Locales 24/04/2024

La ilegalidad en el alumbrado público

Por
Lucas Andrín

El alumbrado público empezó a hacerse sentir en las boletas de luz de los vecinos que llegaron recientemente, con aumentos exorbitantes.


Desde el 2020 a esta parte, la modificación de la tasa “A B L” a tasa de Desarrollo urbano, modificó la forma de medir el valor del alumbrado y demás servicio. El por qué de la ilegalidad.

Durante la sesión del Concejo Deliberante en el año 2020, se modificó la tasa llamada “A, B, L y conservación de la Vía Pública”(A, B, L y CVP), conocida como “ABL”, por la detasa de Desarrollo Urbano.
La modificación suscitó varios cambios y trasformaciones, siendo el cambio más determinante el modo de cálculo de la tasa ahora llamada Desarrollo Urbano. Hasta el año 2019, el valor de la tasa todavía llamada “ABL” se calculaba en función del costo de los servicios involucrados en la tasa: Alumbrado, barrido, recolección y tratamiento de la basura, mantenimiento de calles y espacios verdes.

Calculado estos costos se establecía un valor por metro de frente de la vivienda. Pero desde el 2020 en adelante, la ahora llamada tasa de Desarrollo urbano calcula el valor según el valor fiscal del inmueble,

Es decir el Municipio ya no cobra el servicio que presta, sino un importe relacionado con el valor del inmueble, no con lógica de servicio sino de impuesto.

Esta es la razón por la que cientos de usuarios de inmuebles ubicados en las zonas céntricas, iniciaron acciones judiciales exitosas, en tanto y en cuanto la justicia le puso topes máximos.

Pero si se aplicaba la nueva modalidad a las viviendas de escaso valor fiscal, la nueva tasa daba valores por debajo de la antigua, razón por la cual se establecieron valores mínimos que van en incremento. Ejemplo es que en la zona 2 a la que pertenece entre otros B° Santa Rosa, en Enero de este año fue de $3.948 y en Diciembre será de $ 29.334.

Durante la sesión del Concejo deliberante de la ordenanza Fiscal y Tarifaria para el 2024, se aprobó un incremento mensual del 20% mensual para dicho porcentaje.


La ilegalidad en el cobro del alumbrado público.

La distorsión que se produjo con la creación de la tasa de Desarrollo Urbano, se transfirió también a la retención que efectúa Edén para el Municipio, de la mal llamada Tasa de Alumbrado Público, porque no cumple con las leyes que habilitaron a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a cobrar esta tasa a través de las empresas eléctricas.

Para poder cobrar la empresa eléctrica el alumbrado público para que recaude el municipio, éste tiene presentar un cálculo del costo para ser aprobado el porcentaje.
Hoy al ser fijado ese porcentaje sin criterio formal alguno, el alumbrado público vale hasta cinco veces más.

En una próxima nota desarrollaremos los argumentos de esta última afirmación.

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