Legal, seguro y gratuito

Por Jorge Martinez.

Con el tema económico y social como telón de fondo, continúa el debate sobre la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el Senado de la Nación. Miles y miles de mujeres que se movilizan en todo el país, una marea verde que avanza sin permisos, que ganó las calles y visibilizó un grave problema que la hipocresía social disimula con guantes blancos, a pesar de las tragedias cotidianas que viven las mujeres pobres, quienes dejan sus vidas en las manos ensangrentadas de un comerciante clandestino. El tema será tratado el próximo 8 de Agosto en el recinto, con una fuerte presión de la Iglesia Católica sobre los legisladores para “motivarlos” a votar en contra de la legalización. Si finalmente el Senado de la Nación aprueba el Proyecto que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, se habrá sancionado una norma que pondrá a nuestro país entre el concierto de la gran mayoría de países más desarrollados del mundo, los cuales ya cuentan hace muchos años con una norma similar. Es difícil imaginar un debate como este sin fuertes cruces, ya que existen posiciones antagónicas en el seno mismo de la sociedad que parecen insalvables. Los que están a favor del aborto y los que están en contra, tienen argumentos suficientes como para sostener su posición y justificarlas. Seguramente los podremos escuchar con mucha atención cuando sea el tiempo de debatir sobre la conducta moral o principios éticos que se ponen en juego al momento de tomar una determinación de esa naturaleza. Por ahora, el debate que se libra en el Senado de la Nación, es sobre la despenalización del aborto. Que es otro tema. Independientemente lo que diga la legislación penal vigente en la Argentina, que por cierto, pena esa conducta, salvo excepciones, en nuestro país se realizan, según las estadísticas más confiables, entre 370.000 y 520.000 abortos clandestinos por año, con el agravante de que miles de mujeres mueren en esos intentos porque las condiciones donde se realizan las prácticas no son las adecuadas. Desde 1983 en adelante, según las estadísticas oficiales, más de 3.000 mujeres murieron como consecuencia de prácticas abortivas clandestinas. Es de suponer, que son muchas más las víctimas fatales. Es harto evidente entonces, que el Código Penal Argentino no resultó eficaz para convencer a las mujeres que desean interrumpir sus embarazos. Entonces, estamos en presencia de un grave problema de Salud Pública y que como cualquier hecho sanitario debe ser atendido por el sistema de salud. La mortalidad materna por aborto supone muertes evitables. Independientemente de la opinión que cada uno de nosotros tenga sobre esas prácticas, y por supuesto más allá de la religión que profese, el Estado no puede desentenderse de este problema, y mucho menos un Estado Laico como pretende ser el nuestro. [u][b]No confundir[/b][/u] En este tema como en tantos otros, se cae muy fácilmente en la tentación de confundir las normas morales con las jurídicas. Y no es casual. Resulta que durante siglos las normas morales se confundieron con las jurídicas y entonces, un determinado comportamiento que era considerado pecaminoso por la Religión por ejemplo, era tratado como delito por el Estado. Es que había una confusión muy notoria entre el rol de Estado y el de la Iglesia Católica que se zanjó recién allá por 1789. La conducta ética y moral que practican ciertos colectivos sociales son muy respetables desde todo punto de vista, por más distante que se encuentren de la nuestra. Pero utilizar el derecho para imponer a toda la sociedad un determinado comportamiento solo porque forma parte de una mayoría o se practique cierto culto, es muy parecido a lo que Ferrajoli definió como fanatismo. Las normas jurídicas y las normas morales son distintas. Ya el maestro Guillermo Borda nos enseñaba desde su Manual de Derecho Civil que “tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, es el orden interior de nuestra vida. En cambio, el orden que procura crear el derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes”, decía. Pretender que los demás vivan conforme nuestras pautas culturales y sociales es una confusión que solo lo logra la práctica de una confesión. [u][b]Igual marche preso[/b][/u] En nuestro ordenamiento jurídico ya existe la despenalización del aborto. Nuestro Código Penal ofrece una solución para casos particulares y resuelve en su artículo 86, en sus dos incisos, los supuestos de abortos no punibles. Dice el legislador que “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible cuando, 1º: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º: Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”, dice la norma. Y la Corte Suprema de Justicia del país, último intérprete de nuestras leyes, tuvo la oportunidad de expedirse sobre el particular en un caso llegado al Alto Tribunal en marzo de 2010, cuando por unanimidad confirmó un fallo del Tribunal Superior de Chubut, autorizando la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que quedó embarazada tras haber sido violada por su padrastro. En la sentencia, la Corte sostuvo que “el supuesto contemplado en el inciso 2 de dicho artículo, comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima”. “En efecto, reducir por la vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos, sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental, implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito”, puntualizaron los Ministros del Máximo Tribunal. A su vez, la Corte indicó, con relación al artículo 75 inciso 23 de la Constitución, que no puede afirmarse válidamente que haya sido voluntad del constituyente limitar de modo alguno el alcance del supuesto de aborto no punible previsto en el Código Penal, al caso de la víctima de violación que fuera incapaz mental. “Los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino, poseen el caso una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual y conducen a adoptar una interpretación amplia de la norma”, precisó la Corte. [u][b]El Estado laico[/b][/u] Pensar un Estado que considere la despenalización del aborto como un problema de Salud Pública es pensar en un Estado Laico. Es decir, un Estado que no profesa ni apoya ningún dogma de fe, pero que a su vez respeta a todas las confesiones, a todas las prácticas religiosas y sus principios. Sin embargo, como Estado, esta llamado a resolver un problema, se encuentra compelido a dar tratamiento a un tema que, por mucho que nos pese, existe. Una mirada superficial del ordenamiento jurídico de nuestro país, es suficiente para descubrir que conviven en él enunciados normativos tanto de un Estado confesional como de un Estado laico. Esa disputa, que nos viene acompañando desde el fondo mismo de nuestra historia, se pone a prueba cada tanto, y este es uno de los casos quizás más emblemáticos. Pensar en un Estado laico es pensar en resolver los problemas de la vida cotidiana con independencia de los factores de presión. Nos queda a nosotros seguir construyendo ese Estado laico que nos legaran los filósofos de la Ilustración. La Revolución Francesa postuló como uno de sus principales logros al laicismo. La separación definitiva de la Iglesia del Estado. Marsilio de Padua y Tomás Hobbes fueron dos filósofos que no oyeron ni siquiera hablar de la palabra laico. Tampoco lo nombraron en sus escritos. Sin embargo, la mayoría de los conceptos que anidan detrás de esa separación entre Iglesia y Estado ya aparecían en la obra “Defensores de la Paz”, de Marsilio y en el “Leviatán”, de Hobbes. Para ambos filósofos, la clave de todo es que la legítima institución política, sea monarquía o república, no se basa en la revelación divina. Deriva del poder de la comunidad, excluyendo todo poder distinto del justificado racionalmente. [u][b]Es necesario[/b][/u] La Argentina de hoy necesita dar tratamiento a un tema, delicado por cierto, pero que la gran mayoría de los países avanzados del mundo ya lo tienen resulto desde hace mucho tiempo. Despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo NO es un problema moral, ni ético, ni legal, es de Salud Pública y muy grave. El Estado debe poner a disposición todas las herramientas que se encuentran a su alcance para otorgar un tratamiento adecuado a todas aquellas mujeres que deseen llevar adelante esta práctica. Y esta solución debe estar encuadrada en una política de Estado que contenga políticas públicas de salud reproductivas adecuada, con una campaña intensiva de educación sexual para decidir con libertad, distribución gratuita de anticonceptivos para no abortar y finalmente, si todo este proceso no da resultado, garantizar a la mujer una interrupción voluntaria del embarazo, legal, segura y gratuita, para no morir en manos de mercenarios que blandiendo las banderas de la conciencia se llenan los bolsillos de dinero.
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